Por Armando Maya Castro
El 4
de diciembre del año 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió
proclamar el 18 de diciembre Día Internacional del Migrante. En la celebración
de mañana, proclamada por el aumento de los flujos migratorios en el mundo, deben
involucrarse todos los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales, difundiendo información relativa a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales del migrante.
La
migración es un fenómeno antiquísimo, que ha crecido notablemente desde el
comienzo del siglo XX. Algunos cálculos indican que hoy por hoy existen más de 230
millones de migrantes alrededor del mundo, hombres y mujeres que buscan en
países distintos al suyo mejores oportunidades de trabajo y mejores condiciones
de vida.
Es
triste reconocerlo, pero en el caso particular de México no hay mucho que
celebrar. Mi afirmación obedece a que todos los días, en diversas partes del país,
se producen violaciones a los derechos humanos de los migrantes centroamericanos
que se dirigen a Estados Unidos en busca del sueño americano. Estos atropellos
han sido consignados por la mayor parte de los medios de comunicación, así como
por aquellas personas y organizaciones que han consagrado su tiempo y sus esfuerzos
a la defensa de los derechos humanos de los migrantes.
Nadie
ignora que México, por su posición geográfica, es un país de tránsito, destino
y retorno para los migrantes procedentes de las naciones centroamericanas. Esta
situación no es reciente. Acontece en México desde hace poco más de una
centuria, a lo largo de la cual los migrantes han sufrido violaciones,
maltratos diversos y secuestros, particularmente en el sexenio pasado, que se
caracterizó por los altos índices de violencia perpetrados por el crimen
organizado.
Los
migrantes centroamericanos son en México lo que nuestros migrantes en Estados
Unidos: un grupo vulnerable y discriminado. Esta dolorosa situación debería
crear conciencia en las autoridades mexicanas, obligándolas a realizar sus mejores
esfuerzos para erradicar de nuestro país las prácticas que ocasionan
privaciones, dolor y muerte a los migrantes.
En
columnas anteriores he señalado lo que hoy reitero con motivo del Día
Internacional del Migrante: Ya es hora de que empecemos a ver a los migrantes y
extranjeros como lo que en realidad son: seres humanos que luchan fuera de sus
países de origen para asegurar a sus familiares una mejor calidad de vida.
Respecto
al tema, he reconocido en este espacio los avances en materia de leyes, pero he
lamentado lo que hasta ahora sigo lamentando: la indiferencia y escasa atención
de las autoridades mexicanas al problema de la migración, así como la enorme deuda
de los gobiernos centroamericanos con sus gobernados. Puedo asegurar, sin temor
a equivocarme, que los centroamericanos no se moverían de sus países de origen
si tuvieran en ellos las condiciones de vida a las que legítimamente aspiran.
Me
interesa dejar en claro que el principio de no discriminación –que es esencial
para la protección de los derechos de los migrantes– figura en todos los
instrumentos internacionales básicos de derechos humanos. El principal de
ellos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que proclama en
su artículo 7° lo siguiente: “Todos [los seres humanos] son iguales ante la ley
y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
Los
migrantes pueden exigir, asimismo, su derecho a la no discriminación en virtud
de los siguientes instrumentos: 1). El Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, que garantiza los derechos reconocidos en dicho Pacto "sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social"; y artículo 26, que garantiza el “derecho
sin discriminación a igual protección de la ley” (Artículo 2.1). 2). La
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, que prohíbe la discriminación racial basada en motivos
de raza, color, linaje u origen nacional o étnico (Artículo 1.1). 3). La
Convención sobre los Derechos de los Migrantes que –respecto a los derechos de
los trabajadores migratorios– amplía la prohibición de discriminación a la que
se produce por motivos de convicción, nacionalidad, edad, situación económica o
estado civil.
Si el
Estado mexicano quiere exigir con autoridad moral a las autoridades de Estados
Unidos un trato digno y respetuoso a favor de nuestros compatriotas establecidos
en suelo estadounidense, debe comenzar a promover la protección de los derechos
de los migrantes centroamericanos, algo que ha hecho pero no como debiera.
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