Por Armando Maya Castro
En Jalisco, como en todo México, el pueblo dice: No a la reforma del 24 constitucional |
Faltan
a la verdad quienes aseguran, sin argumentos sólidos, que la reforma al
artículo 24 constitucional, aprobada por el Congreso de la Unión, no pone en
riesgo la laicidad del Estado, ni el carácter laico de la educación que se
imparte en las escuelas públicas.
Debe
quedar claro, en principio de cuentas, que no se necesita que la citada
modificación obligue al Estado a imponer una religión a la totalidad de los
mexicanos para que la laicidad estatal resulte afectada. Un análisis imparcial
y meticuloso del dictamen de la reforma al artículo 24 constitucional, emitido
por la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2011, basta para entender el
trasfondo de la reforma y, en consecuencia, lo dañino de la misma.
Los
apologistas de la reforma del artículo 24 constitucional nos dicen, con el
ánimo de tranquilizarnos, que la minuta que se “analiza y discute” en los
congresos estatales ni siquiera menciona la posibilidad de introducir educación
religiosa en las escuelas públicas. Veamos por qué a cientos de miles de ciudadanos
les preocupa la aprobación de la citada reforma constitucional.
La
reforma al artículo 24 constitucional incorpora tres libertades: 1) Libertad de
convicciones éticas; 2) Libertad de conciencia; y 3) Libertad de religión. En
el caso específico de la primera de éstas, lo preocupante es que sólo se
garantiza la libertad de convicciones éticas, pero no las que el Estado pudiera
calificar, a través de sus órganos competentes, como convicciones no éticas.
Foro
Cívico México Laico nos ha dicho, con mucha razón, que “la intromisión del
Estado en las convicciones de la población, con la pretensión además de
calificarlas de “éticas” o de “no éticas”, es una aberrante agresión a la
conciencia personal, propia de un Estado confesional o totalitario”.
En
un Estado así –a diferencia del Estado democrático– no existe respeto a los
derechos humanos ni a las libertades fundamentales; tampoco existe el
reconocimiento de que las convicciones religiosas pertenecen al fuero interno
de cada persona. El Estado totalitario “sacrifica la libertad de individuos y
grupos sin reconocer las bases de la soberanía, negando a sí mismo el carácter
de órgano representativo al pueblo y convirtiéndose en valor y poder absoluto”.
En
un Estado de Derecho, nos dice Foro Cívico México Laico, “la conciencia, así
como las convicciones y su valoración ética, corresponden a cada persona”. Este
organismo apartidista, que nació a partir del 15 de diciembre de 2011, señala
que “el establecimiento de una ética oficial implicaría la discriminación o, incluso,
la cancelación de las éticas privadas distintas a la oficial”.
Si
bien el Dictamen de las Comisiones del Senado de la República asegura que el
artículo 3º constitucional no será modificado, cabe precisar que la reforma de
este último precepto es obligada por la siguiente razón: la fracción I del
artículo 3º constitucional dispone: “I. Garantizada por el artículo 24 la
libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá
por completo ajena a cualquier doctrina religiosa”.
Sin
embargo, como con la pretendida reforma al artículo 24 desaparecerá la
“libertad de creencias” y en su lugar se consagrará el “derecho a la libertad
de convicciones éticas, de conciencia y de religión”, por congruencia de texto
se tendrá que reformar también el artículo 3º constitucional, para ajustarlo al
nuevo contenido que se busca estipular en el artículo 24. De no hacerlo –nos
dice Foro Cívico México Laico¬– "en el artículo 3º se haría referencia a
una libertad que ya no estaría contemplada por el artículo 24: la «libertad de
creencias», lo que generaría una incoherencia constitucional".
Así
que, de aprobarse la reforma del artículo 24 constitucional (para plasmar en él
la «libertad de religión»), necesariamente se deberá reformar la fracción I del
artículo 3º constitucional (para cambiar la «libertad de creencias» del texto
actual, por la «libertad de religión» que se contempla en la iniciativa de
reforma), pues, de no hacerlo así, se producirá una incoherencia
constitucional".
En
toda reforma legal y, con mayor razón en las que son de carácter
constitucional, se debe armonizar el texto reformado con las disposiciones
previamente existentes, a fin de que el texto normativo en su conjunto no sea
contradictorio, ni incoherente. Pues bien, el Dictamen de reforma del artículo
24 constitucional es omiso a este respecto, es decir, no propone la
armonización de tal reforma con el contenido del artículo 3º constitucional.
Los
Congresos locales no pueden, bajo ninguna circunstancia, efectuar una reforma
que deje abierta la puerta para la reforma del artículo 3° constitucional. La
única manera de preservar intacto este artículo es mediante el rechazo
categórico a la reforma del artículo 24. De no hacerlo así, las Legislaturas
estatales dejarían sin ninguna protección el artículo 3° de nuestra Carta
Magna, uno de los pilares de nuestra identidad nacional.
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