viernes, 16 de noviembre de 2012

LA LIBERTAD DE CONVICCIONES ÉTICAS, UNA AGRESIÓN A LA CONCIENCIA PERSONAL

Por Armando Maya Castro


Resulta preocupante que algunos congresos estatales hayan aprobado precipitadamente la reforma del artículo 24 constitucional ignorando que existen diversas razones para rechazarla. Preocupa también que se hayan ignorado los argumentos y planteamientos de cientos de asociaciones religiosas y organismos civiles que se oponen a la citada modificación legislativa.

La reforma del artículo 24 constituye un retroceso histórico de más de 150 años y pone en riesgo el Estado laico, que ha demostrado ser la mejor solución para la convivencia pacífica de todas las religiones en las sociedades democráticas. Un Estado laico, tenemos que decirlo, es garantía de una sociedad libre, tolerante y perdurable. Esta reforma pone también en riesgo la educación laica, que se ha encargado de colocar fuera de las escuelas públicas la educación religiosa por respeto a la pluri-religiosidad del pueblo de México. 

Uno de los argumentos de los impulsores de la reforma del artículo 24 es que esta modificación legislativa “amplía libertades”, algo que no han podido demostrar a través de los argumentos esgrimidos por los apologistas de esta reforma. 

La reforma del artículo 24 constitucional pretende garantizar la libertad de convicciones éticas, la de conciencia y la de religión. Los interesados en la realización de esta reforma pretenden que estas tres libertades sustituyan la libertad de creencias y de culto, sin tomar en cuenta que la citada modificación enfrenta a la libertad de convicciones éticas con la libertad de conciencia.
Intentaré explicarme. Con la libertad de convicciones éticas el Estado se convertirá en calificador de las creencias o convicciones de la población. Permitirá las convicciones que a su juicio sean éticas (buenas) y prohibirá aquellas que considere no éticas (malas). 

Estará usted de acuerdo conmigo que lo anterior no le corresponde al Estado sino a la conciencia, quien tiene la función de dictar lo que ha de hacerse u omitirse en caso concreto, aplicando las reglas morales o religiosas que el individuo haya adoptado de manera libre y voluntaria. 

La libertad de convicciones éticas pretende entregar en manos del Estado la función que le corresponde a la conciencia de cada individuo. Un Estado libre y democrático no puede imponer una ética oficial o de Estado a la población. En otras palabras, no puede decirnos qué convicciones son éticas y cuales no.

Un Estado laico verdadero no califica ni descalifica las convicciones o creencias de la población. Respeta absolutamente el actuar de la conciencia. La función del Estado, tal y como establece el artículo 1° de la Constitución General de la República, es promover, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. 

Un Estado democrático garantiza la libertad de convicciones o creencias; de todas las convicciones, no únicamente de aquellas que el Estado, a través de sus órganos competentes, considere éticas. Sólo los estados totalitarios –donde el respeto a los derechos humanos es inexistente– se arrogan la facultad de decidir si las convicciones o creencias de los ciudadanos son o no éticas y, con base en ello, determinar si las protege o no. 

Los mexicanos no queremos eso para México; queremos que se preserve y fortalezca el Estado laico, que consiste en un régimen de separación entre el Estado y las Iglesias. Queremos asimismo que se consolide el carácter laico de la educación, lo que nos permitirá vivir en paz como hasta el día de hoy.   


Publicado en La Prensa Jalisco
 


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