martes, 3 de septiembre de 2013

LEY 198-11

Por Armando Maya Castro
Hasta el día que entró en vigor la Ley 198-11, sólo los matrimonios de la Iglesia católica se inscribían de forma automática en el Registro Civil. A finales del pasado mes de agosto se hizo oficial el primer matrimonio religioso no católico con efecto civil en la República Dominicana
En la República Dominicana acaba de aprobarse la Ley 198-11, un importante avance que brinda carácter civil a los matrimonios no católicos celebrados en esa nación. Esta noticia, que abona a la paz social, es buena para los dominicanos en general, quienes viven en una nación “compuesta por el 68.9% de católicos, 18.2% de evangélicos, 10.6% de no religiosos, y 2.3% de otros”.

Esta ley, que regula los matrimonios religiosos en República Dominicana, establece en su artículo primero: "La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico que reglamente las condiciones y formalidades bajo las cuales se reconocerá efectos civiles a los matrimonios religiosos celebrados por las iglesias establecidas en República Dominicana de conformidad con las leyes, cuyas relaciones con el Estado no estén regidas por un acuerdo internacional". 

El párrafo II de la citada ley establece: "Será facultad de la Junta Central Electoral la creación del sistema de registro para todas las instituciones religiosas interesadas en celebrar matrimonios religiosos al amparo de la presente ley". El párrafo tercero del mismo artículo aclara que "sólo se reconocerá efectos civiles al matrimonio religioso oficiados por los pastores, sacerdotes o ministros de tales iglesias, debidamente autorizados por la entidad de que se trate y provistos de la licencia otorgada".

Hasta el día que entró en vigor la Ley 198-11, sólo los matrimonios de la Iglesia católica se inscribían de forma automática en el Registro Civil. Todo esto con base en un concordato firmado entre la República Dominicana y el Estado del Vaticano, el 16 de junio de 1954. Este convenio, al que se le dio categoría constitucional al ser incluido en la Constitución de 1955, fue suscrito en la era del dictador Rafael Leonidas Trujillo, quien otorgó privilegios especiales a la Iglesia católica, institución que supo corresponderle con su silencio frente a las violaciones de los derechos humanos a lo largo de la dictadura (1930-1961).

En la República Dominicana todos saben que dicho concordato ha sido rechazado por los evangélicos establecidos en esa nación, quienes además de protestar por el trato discriminatorio contra las iglesias no católicas, “presentaron una acción de inconstitucionalidad de la Ley del Concordato ante la Suprema Corte de Justicia, argumentando que viola la Carta Política del país y es ‘ilegal’”. El convenio entre la República Dominicana y la sede papal ha sido cuestionado también por los ateos, que hoy por hoy son más del 10% de la población dominicana. Para estos grupos, el pacto en cuestión se traduce en un sinnúmero de obstáculos e inequidades para el ejercicio pleno de las libertades.

El citado concordato viola la Constitución de la República Dominicana, pues establece que “la religión católica, apostólica, romana sigue siendo la de la Nación Dominicana y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico”. Además, establece la enseñanza de la Religión Católica en las escuelas oficiales en los siguientes términos: “La enseñanza suministrada por el Estado en las escuelas públicas estará orientada por los principios de la doctrina y de la moral católica”.

El poeta y economista dominicano, Guido Riggio, al comentar este artículo del concordato, señala: “con este artículo inconstitucional se pretende imponer la moral católica a todos los dominicanos y dominicanas, violando la libertad de conciencia, pues, según la Constitución, cada ciudadano es libre de elegir sus pensamientos y solo debe sujetar su vida ciudadana a la ‘moral civil’ y no a alguna ‘moral religiosa’ mercurialmente interesada, y mucho menos a esta católica cargada de dogmas e ignorancias que, aparte del mal ejemplo moral que nos muestran protegiendo a los curas pederastas del albergue de Higüey, la que no le da solución real, ni sexual ni moral, a los jóvenes dominicanos”.


A pesar de la entrada en vigor de la Ley 198-11, que pone fin a la exclusividad católica para realizar bodas religiosas en la República Dominicana, el catolicismo en esa nación sigue gozando de prerrogativas legales y de privilegios especiales, destacando, entre otras concesiones, la ayuda económica por parte del Estado para la construcción de sus templos y para el funcionamiento de los mismos. Estará de acuerdo conmigo, estimado lector, que es urgente que en ese país se establezcan normas que acaben con el trato preferencial que las autoridades dominicanas dispensan a la Iglesia católica en detrimento de las demás iglesias.

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