Agustín de Iturbide promulgó el Plan de Iguala o de las Tres Garantías, que dio al poder eclesiástico una posición privilegiada ante el Estado |
Nadie
puede negar los importantes avances que en México se han dado en relación a la
protección del derecho fundamental de libertad religiosa. Estos avances, que
merecen ser preservados por las autoridades de los tres niveles de gobierno, y por
quienes formamos parte de esta gran nación, comenzaron a darse desde hace poco
más de 150 años.
Desde
la conquista de México, y a lo largo del periodo virreinal, nuestra nación
estuvo marcada, en materia de libertad de cultos, por el reconocimiento del
catolicismo como religión oficial del Estado, con exclusión de cualquier otra
expresión religiosa. La católica fue, por más de 300 años, la única religión
admitida y protegida por el Estado.
Todas las constituciones, a
partir de la de Cádiz (jurada el 19 de marzo de 1812 bajo el título de Constitución
Política de la Monarquía Española) favorecieron
en exclusiva a la Iglesia romana. La de Cádiz establecía en su artículo
12: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica,
apostólica romana, única y verdadera”. Este principio de intolerancia
religiosa impregnó la mayoría de las constituciones del México post
independiente, con la única excepción de la Carta Magna de 1857.
Entre 1814 y 1820, la Constitución
gaditana fue suspendida por Fernando VII, provocando reacciones y
cuestionamientos en España, así como en la mayoría de las colonias americanas.
Esta situación afectó muy poco los arraigados intereses de la Iglesia católica,
quien gozó, a lo largo de la guerra de independencia, de una posición
privilegiada.
Las Cortes españolas
dictaron, entre agosto y septiembre de 1820, varios decretos que tocaron los
intereses de la Iglesia católica. Estos decretos, que fueron conocidos en
México hasta enero de 1821, “disponían de una segunda expulsión de los
jesuitas, la abolición del fuero eclesiástico en los casos criminales,
supresión de órdenes monásticas y hospitalarias y restricción del derecho de la
Iglesia a tener propiedades”.
El 24 de febrero de 1821, el
Plan de Iguala de Agustín de Iturbide
proclamó no sólo la independencia de México, sino también la continuación de la
monarquía constitucional “bajo un emperador gobernando en el intertanto una Junta
de Gobierno que convocaría a Cortes para organizar las nuevas instituciones”. Este
manifiesto político, que constaba de 23 artículos, “representaba los intereses
amenazados tanto de la Iglesia, como del ejército y la oligarquía, respetando
las propiedades de la Iglesia y de los particulares en lo que se llamaron las tres
garantías: «la religión, la independencia y la unión», apoyada por un ejército
que se llamó Ejército de las Tres Garantías o Trigarante”. El Plan de Iguala otorgó
un reconocimiento especial a la Iglesia católica al establecer en su artículo
primero: “La religión de Nueva España es y será la católica, apostólica,
romana, sin soberanía de otra alguna".
Con la proclamación de la independencia, a partir del Plan antes citado, el clero católico
siguió conservando la posición de privilegio que tuvo a lo largo de tres siglos
de vida colonial. El artículo 14 del Plan en cuestión es categórico: “El clero
secular y regular será conservado en todos sus fueros y preeminencias”.
La primera Constitución,
promulgada en 1824 por el Congreso Federal, establecía que la religión católica
es la única oficialmente autorizada. Las Siete Leyes Constitucionales (1835-1836)
establecían en su artículo primero que la nación mexicana “no protege otra
religión que la católica, apostólica, romana, ni tolera el ejercicio de otra
alguna”. En las Bases Orgánicas de 1843 se mantuvo de manera esencial la protección
a la Iglesia católica y la exclusión de otras confesiones religiosas.
En
materia de libertad religiosa, los 7.5 millones de habitantes que tenía México
cuando se promulgó la Constitución liberal de 1857 no tenían más alternativa
que la religión católica. Se puede decir que en ese tiempo los mexicanos eran
católicos no por convicción, sino por mandato constitucional.
Las
cosas comenzaron a cambiar con la Constitución de 1857, cuya
promulgación ocasionó que el clero católico enfrentara al gobierno por
considerar que algunos de los artículos de esa ley constituían una amenaza para
sus intereses. En respuesta al proceder del clero, Benito Juárez promulgó las
Leyes de Reforma, donde quedó establecida, entre otras cosas, la libertad de
cultos y el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias.
Desde el 15 diciembre del
2011, diversas voces han insistido en que la reforma del artículo 24
constitucional (avalada hasta el momento por 16 congresos locales) constituye
un atentado contra el Estado laico y el conjunto de libertades que de él
emanan. A través de esta modificación legislativa, la jerarquía católica busca
poder y prerrogativas para que su religión sea privilegiada en relación con los
demás credos religiosos.
@armayacastro
Publicado en el diario El Occidental de Guadalajara, Jalisco
@armayacastro
Publicado en el diario El Occidental de Guadalajara, Jalisco
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