Por Armando Maya Castro
El pasado 15 de
febrero, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró
inconstitucional la Ley Marco de la
Iglesia Evangélica de Honduras, aprobada por el Congreso Nacional de la
República el 30 de septiembre de 2010, mediante Decreto 185-2010. La norma, promovida
por la Confraternidad Evangélica de Honduras, otorgaba a dicha institución la
representación jurídica de las denominaciones evangélicas establecidas en ese
país centroamericano.
Con el fallo de la
Sala de lo Constitucional quedan salvaguardados los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los hondureños, tales como la libertad de conciencia y de
religión, así como los derechos a la igualdad y no discriminación, de libre
asociación y de petición. La declaración de inconstitucionalidad de la Ley
Marco de la Iglesia Evangélica de Honduras privilegia, además, los principios y
valores del Estado laico, impidiendo que los directivos, pastores y ministros
evangélicos participen en política y ocupen cargos públicos y de elección
popular.
Desde que la Corte
Suprema de Justica ordenó derogar dicha ley, el presidente de esa nación,
Porfirio Lobo Sosa, no ha cesado de cuestionar el papel del Poder Judicial por
la emisión de su sentencia, pasando por alto el artículo 4° de la Constitución de
la República de Honduras, la cual establece con claridad la división de poderes
en los siguientes términos: “La forma de gobierno es republicana, democrática y
representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación”.
El presidente
hondureño debe tener presente que la Constitución de esa nación –que juró cumplir
y hacer cumplir cuando asumió la presidencia– establece la división de poderes,
por lo que Lobo Sosa vulnera el orden constitucional al constituir una comisión
paralela de juristas expertos en Derecho Constitucional para revisar las
determinaciones de los magistrados. Una acción de esta naturaleza viola el
principio de separación de poderes en una nación que, por mandato de ley, tiene
una forma de gobierno republicana, democrática y representativa, ejercida, no
por uno, sino por los tres poderes, los cuales son complementarios e
independientes y sin relación de subordinación.
Sin respeto al
principio de división de poderes, algunos diputados del Congreso Nacional de la
República, en lugar de reconocer que se equivocaron al aprobar una ley antidemocrática,
discriminatoria y excluyente, han cuestionado públicamente el fallo de
inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia. Los autores de estas
críticas olvidan que la Constitución precisa que la Corte Suprema tiene entre
sus atribuciones la de declarar la inconstitucionalidad de las leyes en la
forma y casos previstos en la Constitución.
Debe reconocerse que
con la derogación de la ley en comento se privilegia el interés general y los
valores del Estado laico. Por ello, desde este espacio expreso mi más sincero
reconocimiento a los Honorables Magistrados de la Sala de lo Constitucional,
por aceptar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Iglesia del
Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad, La Luz del Mundo, en contra de la Ley
Marco de la Iglesia Evangélica de Honduras, normativa que atentaba contra los
derechos y garantías reconocidos en la Constitución, así como en los tratados y
convenios internacionales en materia de derechos humanos.
Twitter: @armayacastro
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