sábado, 3 de marzo de 2012

EL PODER JUDICIAL EN HONDURAS


Por Armando Maya Castro

El pasado 15 de febrero, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley Marco de la Iglesia Evangélica de Honduras, aprobada por el Congreso Nacional de la República el 30 de septiembre de 2010, mediante Decreto 185-2010. La norma, promovida por la Confraternidad Evangélica de Honduras, otorgaba a dicha institución la representación jurídica de las denominaciones evangélicas establecidas en ese país centroamericano.  

Con el fallo de la Sala de lo Constitucional quedan salvaguardados los derechos humanos y las libertades fundamentales de los hondureños, tales como la libertad de conciencia y de religión, así como los derechos a la igualdad y no discriminación, de libre asociación y de petición. La declaración de inconstitucionalidad de la Ley Marco de la Iglesia Evangélica de Honduras privilegia, además, los principios y valores del Estado laico, impidiendo que los directivos, pastores y ministros evangélicos participen en política y ocupen cargos públicos y de elección popular. 

Desde que la Corte Suprema de Justica ordenó derogar dicha ley, el presidente de esa nación, Porfirio Lobo Sosa, no ha cesado de cuestionar el papel del Poder Judicial por la emisión de su sentencia, pasando por alto el artículo 4° de la Constitución de la República de Honduras, la cual establece con claridad la división de poderes en los siguientes términos: “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación”.

El presidente hondureño debe tener presente que la Constitución de esa nación –que juró cumplir y hacer cumplir cuando asumió la presidencia– establece la división de poderes, por lo que Lobo Sosa vulnera el orden constitucional al constituir una comisión paralela de juristas expertos en Derecho Constitucional para revisar las determinaciones de los magistrados. Una acción de esta naturaleza viola el principio de separación de poderes en una nación que, por mandato de ley, tiene una forma de gobierno republicana, democrática y representativa, ejercida, no por uno, sino por los tres poderes, los cuales son complementarios e independientes y sin relación de subordinación. 

Sin respeto al principio de división de poderes, algunos diputados del Congreso Nacional de la República, en lugar de reconocer que se equivocaron al aprobar una ley antidemocrática, discriminatoria y excluyente, han cuestionado públicamente el fallo de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia. Los autores de estas críticas olvidan que la Constitución precisa que la Corte Suprema tiene entre sus atribuciones la de declarar la inconstitucionalidad de las leyes en la forma y casos previstos en la Constitución.

Debe reconocerse que con la derogación de la ley en comento se privilegia el interés general y los valores del Estado laico. Por ello, desde este espacio expreso mi más sincero reconocimiento a los Honorables Magistrados de la Sala de lo Constitucional, por aceptar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Iglesia del Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad, La Luz del Mundo, en contra de la Ley Marco de la Iglesia Evangélica de Honduras, normativa que atentaba contra los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, así como en los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.

Twitter: @armayacastro

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