viernes, 24 de agosto de 2012

GOLPE AL ESTADO LAICO EN COAHUILA


Por Armando Maya Castro

El Congreso de Coahuila asesta duro golpe al Estado laico


El pasado 21 de agosto, el Congreso del estado de Coahuila le asestó un duro golpe al Estado laico, al aprobar por mayoría de votos la reforma del artículo 24 de la Constitución General de la República, que abre las puertas para la educación confesional en las escuelas públicas y la entrega de concesiones de medios de comunicación a las asociaciones religiosas. 

Durante el desarrollo de la sesión legislativa, algunos diputados coahuilenses manifestaron –falsamente– que la reforma en cuestión no constituye ninguna violación al Estado laico, y menos a la educación laica, demostrando así que su “análisis” se centró exclusivamente en la minuta que les turnó el Senado de la República, no en el Dictamen con Proyecto de Decreto que fue aprobado por la Cámara de Diputados el 15 de diciembre del año 2011. 

Al soslayar el dictamen de la reforma del artículo 24 de nuestra Carta Magna, los legisladores de Coahuila pasaron por alto un punto sumamente importante: que la exposición de motivos “procura elementos para la interpretación auténtica de la ley, al expresar la opinión de los legisladores, mismos que elaboraron el precepto normativo y que no es posible desentenderse de la intención expresamente declarada por la autoridad legislativa, que recibió y admitió una iniciativa de ley y que en vista de ella dictó una disposición de carácter general”. En otras palabras, la exposición de motivos expresa la voluntad del legislador y de la ley. 

¿Pero cuál es la intencionalidad de la reforma del artículo 24 constitucional, según su correspondiente exposición de motivos? Veamos lo que dice el dictamen de la Cámara de Diputados: “Con estas premisas es posible entender la necesidad de revisar el artículo 24 de la Constitución para que de manera explícita se reconozca el derecho a la libertad religiosa. Asimismo, a la luz de él se requerirá tanto la revisión de los artículos 3o., 5o., 27 y 130 como de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público publicada en el Diario Oficial el 15 de julio de 1992 y el Reglamento de Asociaciones Religiosas y Culto Público publicado en el Diario Oficial el 6 de noviembre de 2003.”

La anterior consideración deja en claro que la reforma del artículo 24 constitucional pretende el desmantelamiento del Estado laico y todo el sustento jurídico que se fundamenta en los artículos que, según el dictamen de la Cámara de Diputados, requerirán “revisión”: 3° (educación laica); 5° (prohibición de pactos que menoscaben la libertad, como sucede con los votos monásticos); 24 (libertad de creencias y culto); 27 (patrimonio eclesiástico); y 130 (separación Estado e Iglesias).

La intencionalidad de la reforma no desaparece con el dictamen que el pasado 28 de marzo emitiera el Senado de la República, de acuerdo con el cual “el propósito de la reforma del artículo 24 de ninguna manera sugiere ni requiere abrir el camino para futuras reformas a los preceptos que son la base del Estado laico mexicano”. 

Por otra parte, el propio análisis de la minuta de reforma del artículo 24 nos permite conocer cuál de los dos dictámenes prevalecerá al final. Independientemente de que el Dictamen de la Cámara de Senadores diga que no será modificado el artículo 3° constitucional, la reforma de este artículo tendrá que realizarse por la razón que refiere Foro Cívico México Laico, en el documento titulado: «La reforma del artículo 24 constitucional, razones para rechazarla»: “En efecto, la fracción I del artículo 3º constitucional dispone: “I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa”. Pero toda vez que con la reforma del artículo 24 desaparecerá la «libertad de creencias», y en su lugar se consagrará la «libertad de religión», por congruencia de texto se tendrá que reformar también el artículo 3º. De no hacerlo, en el artículo 3° se haría referencia a una libertad que ya no estaría contemplada por el artículo 24: la «libertad de creencias», lo que generará una incoherencia constitucional”.

Los legisladores coahuilenses no desconocían estos sólidos argumentos, ya que organizaciones como Coahuila Laico y Foro Cívico México Laico se acercaron a ellos en diversas ocasiones para hacerles ver que la reforma del artículo 24 constitucional pone en riesgo la educación laica, afecta seriamente nuestras libertades fundamentales y, en consecuencia, la paz social y convivencia entre los mexicanos.

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