Por Armando Maya Castro
Trípticos que difunde la arquidiócesis primada de México |
Para nadie es un secreto que
la arquidiócesis primada de México participa abiertamente en la actual campaña
electoral, orientando el voto a través de trípticos diseñados en colores verde
y azul denominados Principios
para iluminar la conciencia de los fieles católicos y personas de buena
voluntad. El pasado 16 de junio, un conocido periódico capitalino
informó que estos trípticos “se están distribuyendo en parroquias de la
capital, como la de La Piedad, ubicada en las calles de Obrero Mundial y
Rebsamen, colonia Del Valle”.
Y mientras estas acciones proselitistas
se desarrollan abiertamente en diversas diócesis de la República mexicana, el
Instituto Federal Electoral (IFE) y la Secretaría de Gobernación, instancias encargadas
de impedir que se quebranten los principios de separación del Estado y las
iglesias, se hacen de la vista gorda, permitiendo que el activismo político
clerical transgreda flagrantemente la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como
el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
Los anteriores ordenamientos
jurídicos prohíben terminantemente a las iglesias realizar proselitismo
político o inducir el voto a favor o en contra de candidatos o partidos
políticos. El Cofipe es claro al establecer que “son sujetos de responsabilidad
por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este
Código”, entre otros, “los ministros de culto, asociaciones, iglesias o
agrupaciones de cualquier religión”.
Coincido con Iván Restrepo
cuando señala, en su más reciente artículo, que “si el clero católico interviene
abiertamente en los asuntos electorales es porque lo permiten los partidos y
las instancias que debían exigir respeto a la separación de las iglesias y el
Estado”. El Instituto Federal Electoral (IFE) y la Secretaría de Gobernación,
en vez de tolerar tales infracciones, deberían de imponer las sanciones que
establece la legislación mexicana en la materia.
Es importante aclarar que las
leyes de México no impiden que las iglesias, a través de sus ministros y/o representantes,
inviten a la feligresía a votar el próximo 1 de julio. Es lícito hacerlo, pero
sin establecer preferencias y mucho menos indicar por quién votar y por quién
no hacerlo. Las asociaciones religiosas deben aceptar que el voto es personal, libre
y secreto, y que en la decisión del mismo no pueden influir los ministros de
culto de las iglesias.
Millones de mexicanos nos
preguntamos: ¿por qué razón se deja sin sanción a las iglesias y a los
ministros de culto que meten las manos en el proceso electoral, tratando de influir
en las decisiones personales de sus fieles? La explicación nos la da Marco
Antonio Baños Martínez, consejero del IFE, quien nos explica en los siguientes
términos el porqué de dicha impunidad: como la Secretaría de Gobernación no es
competente en temas electorales, regresa el expediente al IFE, y como éste no
tiene la competencia para resolverlos, los ministros siguen haciendo lo mismo.
Entre las infracciones a la
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, destaca la siguiente: “Asociarse
con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier
tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos”
(Artículo 29, fracción I). Sin embargo, la única sanción que la Secretaría de
Gobernación ha impuesto a la Iglesia católica, por mandato del Tribunal
Electoral, es un “apercibimiento”, sanción mínima que prevé la ley antes mencionada.
Termino mi columna
exteriorizando una duda: ¿habría impuesto la Secretaría de Gobernación la misma
sanción que impuso a la arquidiócesis de México, y a su vocero Hugo Valdemar,
si la infracción la hubiera cometido un ministro de culto no católico? Mi
percepción es que el correctivo para cualquier otra Iglesia hubiera sido más
elevado que un mero apercibimiento. ¿Cuál de las siguientes sanciones cree usted
que hubieran impuesto a cualquier otra asociación religiosa? ¿Multa de hasta 20
mil días de salario mínimo? ¿Clausura temporal o definitiva de un local
destinado al culto público? ¿Suspensión temporal de los derechos de la
asociación religiosa? ¿Cancelación del registro de la asociación religiosa?
Ojalá que, por su propio bien, ninguna otra iglesia intente averiguarlo.
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