martes, 26 de junio de 2012

¿DÓNDE ESTÁN EL IFE Y LA SEGOB?

Por Armando Maya Castro

Trípticos que difunde la arquidiócesis primada de México

Para nadie es un secreto que la arquidiócesis primada de México participa abiertamente en la actual campaña electoral, orientando el voto a través de trípticos diseñados en colores verde y azul denominados Principios para iluminar la conciencia de los fieles católicos y personas de buena voluntad. El pasado 16 de junio, un conocido periódico capitalino informó que estos trípticos “se están distribuyendo en parroquias de la capital, como la de La Piedad, ubicada en las calles de Obrero Mundial y Rebsamen, colonia Del Valle”.

Y mientras estas acciones proselitistas se desarrollan abiertamente en diversas diócesis de la República mexicana, el Instituto Federal Electoral (IFE) y la Secretaría de Gobernación, instancias encargadas de impedir que se quebranten los principios de separación del Estado y las iglesias, se hacen de la vista gorda, permitiendo que el activismo político clerical transgreda flagrantemente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

Los anteriores ordenamientos jurídicos prohíben terminantemente a las iglesias realizar proselitismo político o inducir el voto a favor o en contra de candidatos o partidos políticos. El Cofipe es claro al establecer que “son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código”, entre otros, “los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión”.

Coincido con Iván Restrepo cuando señala, en su más reciente artículo, que “si el clero católico interviene abiertamente en los asuntos electorales es porque lo permiten los partidos y las instancias que debían exigir respeto a la separación de las iglesias y el Estado”. El Instituto Federal Electoral (IFE) y la Secretaría de Gobernación, en vez de tolerar tales infracciones, deberían de imponer las sanciones que establece la legislación mexicana en la materia. 

Es importante aclarar que las leyes de México no impiden que las iglesias, a través de sus ministros y/o representantes, inviten a la feligresía a votar el próximo 1 de julio. Es lícito hacerlo, pero sin establecer preferencias y mucho menos indicar por quién votar y por quién no hacerlo. Las asociaciones religiosas deben aceptar que el voto es personal, libre y secreto, y que en la decisión del mismo no pueden influir los ministros de culto de las iglesias.

Millones de mexicanos nos preguntamos: ¿por qué razón se deja sin sanción a las iglesias y a los ministros de culto que meten las manos en el proceso electoral, tratando de influir en las decisiones personales de sus fieles? La explicación nos la da Marco Antonio Baños Martínez, consejero del IFE, quien nos explica en los siguientes términos el porqué de dicha impunidad: como la Secretaría de Gobernación no es competente en temas electorales, regresa el expediente al IFE, y como éste no tiene la competencia para resolverlos, los ministros siguen haciendo lo mismo. 

Entre las infracciones a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, destaca la siguiente: “Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos” (Artículo 29, fracción I). Sin embargo, la única sanción que la Secretaría de Gobernación ha impuesto a la Iglesia católica, por mandato del Tribunal Electoral, es un “apercibimiento”, sanción mínima que prevé la ley antes mencionada. 

Termino mi columna exteriorizando una duda: ¿habría impuesto la Secretaría de Gobernación la misma sanción que impuso a la arquidiócesis de México, y a su vocero Hugo Valdemar, si la infracción la hubiera cometido un ministro de culto no católico? Mi percepción es que el correctivo para cualquier otra Iglesia hubiera sido más elevado que un mero apercibimiento. ¿Cuál de las siguientes sanciones cree usted que hubieran impuesto a cualquier otra asociación religiosa? ¿Multa de hasta 20 mil días de salario mínimo? ¿Clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público? ¿Suspensión temporal de los derechos de la asociación religiosa? ¿Cancelación del registro de la asociación religiosa? Ojalá que, por su propio bien, ninguna otra iglesia intente averiguarlo.

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