martes, 11 de diciembre de 2012

A PROPÓSITO DEL DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS



Por Armando Maya Castro 
Palacio de Chaillot en París; sitio donde se aprobó, en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos 

Ayer se cumplieron 64 años de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Palacio de Chaillot, ubicado en París, con el voto favorable de 48 Estados, ninguno en contra, y las abstenciones de la URSS, Bielorrusia, Ucrania, Checoslovaquia, Polonia, Yugoslavia, Sudáfrica y Arabia Saudí. La República de Honduras y Yemen no estuvieron presentes en la votación final, por ello sus votos no fueron contabilizados.

Aquel 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dio a luz un manifiesto que, desde entonces y hasta la fecha, es considerado como la declaración básica de los derechos inalienables e inviolables de todos los seres humanos. 

Dos años más tarde, la ONU invitó a los Estados miembros a considerar el 10 diciembre, Día de los Derechos Humanos, con el propósito de “tener presente que los agravios y abusos que sufrió la humanidad no tienen cabida en una sociedad en la que debe imperar el respeto a la dignidad de las personas”. 

Es importante señalar que los preceptos de la Declaración "se han ido desarrollando por medio de "pactos" o convenios internacionales, por la actuación de los organismos especializados de las Naciones Unidas o por organizaciones regionales (Organización de Estados Americanos, Consejo de Europa, Organización de la Unidad Africana) y por la recepción de la Declaración Universal en las Constituciones, normas internas y jurisprudencia de diversos países". 

A diferencia de los pactos, la Declaración de Derechos Humanos no es una norma jurídica convencional, es decir, no tiene fuerza de ley como la tienen los tratados internacionales para los países que los ratifican. Para muchos países, la Declaración posee la más alta autoridad moral, pero no jurídica. En el caso específico de México es distinto, ya que los derechos humanos fueron elevados a rango constitucional. 

Al respecto, es oportuno recordar las palabras de Eleonor Roosevelt, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y representante de los Estados Unidos en la Asamblea General, el mismo día de la adopción de la Declaración: “No es un tratado, ni un acuerdo (“agreement”) internacional. No es, ni pretende ser, una declaración de derecho o de obligación jurídica. Es una declaración de principios básicos de derechos humanos y libertades, impresa con la aprobación de la Asamblea General con el voto formal de sus miembros, para que sirva como un ideal común por el cual todos los pueblos y naciones deben esforzarse”. 

Los expertos en la materia coinciden al señalar que la Declaración Universal de Derechos Humanos obliga moralmente a todos los países, la hayan firmado o no. Manifiestan que los pactos y convenciones internacionales se crearon para lograr que la Declaración tuviera fuerza jurídica. Para tal efecto, los pactos y convenciones “deben ser firmados por los Estados y luego ratificados, es decir aprobados por los respectivos Congresos y convertidos en ley”.

En materia de derechos y libertades, los integrantes de los Congresos de cada nación no deben apoyarse en interpretaciones superficiales de algunos pactos internacionales para crear leyes o hacer reformas que contravengan los derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 

La labor legislativa que se efectúa en los Congresos debe proteger, por encima de líneas y/o consignas, los derechos humanos y las libertades fundamentales. Las modificaciones legislativas deben realizarse sin pasar por alto la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Nuestro país no debería seguir el ejemplo de aquellas naciones que han violado los derechos que se estipulan en la Declaración que ellas mismas firmaron. 

Es altamente preocupante el avance de la reforma del artículo 24 constitucional, cuyo propósito principal es la implantación de educación religiosa en las escuelas públicas. La consumación de esta reforma ocasionará que los niños y adolescentes que profesan una fe distinta a la católica sean víctimas de actos de intolerancia y discriminación. Al respecto, me parece importante recordar el artículo séptimo de la Declaración que el día de ayer cumpliera 64 años de vida: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. 

La única educación que evita actos de discriminación en las escuelas es la laica, misma que se imparte a los niños que son hijos de padres católicos, protestantes, judíos, ateos, etcétera, respetando –como debe de ser– la fe y creencias religiosas de los alumnos. El deber de nuestros legisladores, y de todos los que formamos parte de esta gran nación, es desarrollar actividades que contribuyan a erradicar la discriminación y la intolerancia en materia de pensamiento, conciencia, religión o convicciones. Trabajar en ese sentido es coadyuvar a la defensa y consolidación de los derechos humanos y de los valores democráticos. 


@armayacastro


Este artículo fue publicado en el diario El Mexicano, el 11 de diciembre de 2012


 

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