Por Armando Maya Castro
Para los intolerantes, cualquier
pretexto será siempre bueno para desencadenar actos de violencia en contra de
las personas y grupos que, según sus percepciones, representan una seria amenaza
para la unidad nacional, las costumbres, la cultura o la religión de mayor
arraigo y antigüedad en una nación.
La anterior afirmación trae a mi
mente los acontecimientos que tuvieron lugar en Alemania a partir del 7 de
noviembre de 1938, día en que Herschel Grynszpan, indignado por la expulsión de
su familia de la Alemania nazi, disparó una arma de fuego contra Ernst vom
Rath, un funcionario de la embajada alemana en París, quien murió dos días
después del atentado en su contra.
Este acto criminal fue el
pretexto para que la violencia antijudía se intensificara a lo largo y ancho de
Alemania, con consecuencias desastrosas para los judíos que vivían en esa
nación y que nada tenían que ver con la reprobable acción de Herschel Grynszpan.
En una sola noche (9 de noviembre de 1938), la furia nazi destruyó más de mil
sinagogas, saqueó miles de tiendas y hogares judíos, capturó más de 30 mil
judíos a quienes condujo luego a los campos de concentración. Para Sir Martin
Gilbert, este suceso era “un siniestro anuncio del Holocausto que habría de
venir a continuación”.
Esa noche, "muchos miembros
de las Juventudes Hitlerianas andaban por allí, vitoreando y chillando 'Raus
mit den Juden' (fuera los judíos)". Pero no todo quedó en gritos y
alaridos, como lo documenta Martin Gilbert en su libro "La noche de los
cristales rotos", en el que pormenoriza la primera matanza organizada por
los nazis en contra los judíos, enumerando en dicha obra las brutales acciones
desplegadas por los miembros de las Juventudes Hitlerianas: arrojaban estiércol
y piedras a la cabeza y cuerpo de los judíos, destrozaban y prendían fuego a
las sinagogas, arrojaban los libros y las Toras de los judíos a los arroyos,
allanaban las casas y negocios de los judíos y demolían todo su mobiliario,
además de insultarlos y apalearlos. Cerca de 100 judíos murieron a manos de las
turbas enardecidas, decenas de ellos se suicidaron y miles más huyeron
aterrados de aquel infierno.
Las víctimas de la violencia nazi
fueron declaradas culpables de los destrozos de aquella noche y de los días
posteriores. El periódico Angriff, dirigido por el doctor Joseph Goebbels, declaraba: "La culpa del
asesinato [de Ernst vom Rath] recae sobre todos los judíos. Cada individuo ha
de rendirnos cuentas por cada dolor, cada crimen, cada acto malvado que esta
raza criminal ha perpetrado contra los alemanes; cada judío individual es
responsable sin misericordia. El judaísmo mundial desea combatirnos. Que lo
haga pues en sus propios términos: ojo por ojo, diente por diente".
El caso de intolerancia religiosa
al que enseguida me referiré tiene como pretexto la negativa de un grupo de indígenas
evangélicos a cooperar laboral y económicamente para la celebración de las
fiestas patronales de Tepeolol, comunidad perteneciente al municipio de
Huejutla de Reyes, Hidalgo.
Esta negativa es el pretexto que
esperaban los católicos intolerantes para agredir y amenazar con desalojar de
sus viviendas a los miembros de la Iglesia pentecostés de esa localidad. Lo
grave del caso son las aseveraciones de Alejandro Ramírez Furiati,
subsecretario de Gobierno para la región huasteca de Hidalgo, en el sentido de
que “el conflicto no se debe a desavenencias de credo, sino a la negativa de
ese grupo a participar en labores de la comunidad” (La Jornada, 31 de agosto de 2014).
Estará de acuerdo conmigo,
estimado lector, que las declaraciones del funcionario hidalguense dejan a los 17
integrantes de la comunidad pentecostés en un estado de indefensión, pues, en vez
de contribuir a la supresión del caso de intolerancia religiosa, justifica el
proceder intolerante de los católicos, afirmando que la raíz del problema está en
la falta de disposición de los evangélicos a participar en las obras de
beneficio común para la población.
Las declaraciones de Ramírez
Furiati no abonan a la solución del conflicto religioso de Tepeolol, sino al
agravamiento del mismo. Su obligación es ceñirse a la Constitución y al
artículo 2° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el cual establece
que el Estado Mexicano garantiza en favor del individuo el siguiente derecho: “No
ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en
especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación
religiosa, ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos,
ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso” (fracción D).
Como ciudadanos, los evangélicos
de esa localidad tienen el deber de colaborar en los trabajos orientados a
mejorar el estado de las escuelas, centros de salud, red hidráulica, caminos de
acceso a la comunidad, etcétera. Pero ninguno de ellos puede ser obligado a
trabajar en pro de las fiestas patronales de la comunidad. La ley es clara al
respecto y debe ser respetada.
Twitter: @armayacastro
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