martes, 9 de septiembre de 2014

ACCIONES EN VEZ DE DECLARACIONES

Por Armando Maya Castro

En Guanajuato sucedió lo que casi siempre sucede que hay una violación al derecho a la libertad de expresión. Primero se violentó este derecho de la periodista Karla Janeth Silva y, después, el gobernador salió a declarar a los medios de comunicación que su gobierno garantiza en Guanajuato ese derecho fundamental. Es entonces cuando surge la pregunta: ¿si un gobierno como el de Miguel Márquez Márquez garantiza la libertad de expresión, por qué se producen este tipo de agresiones físicas en agravio de quienes se dedican a investigar e informar a la sociedad? 

Aunque este ataque a la libertad de expresión es inédito en el estado de Guanajuato, según señaló el ombudsman Gustavo Rodríguez Junquera, no debemos de olvidar que en esa entidad federativa se han presentado al menos siete casos de intentos de censura que han sido denunciados por periodistas de esa entidad, aunque claro, ninguno de ellos con las características de violencia que presentó el caso que nos ocupa.

Algunos analistas se han referido al hecho, descalificando la acción de los hombres armados que la tarde del 4 de septiembre golpearon salvajemente a la periodista guanajuatense en las oficinas de El Heraldo de Silao, esto tras advertirle: “Bájale de huevos a tus notas”. Para Sanjuana Martínez, “el mensaje llevaba la firma del alcalde de Silao, Guanajuato Enrique Benjamín Solís Arzola, ‘ofendido’ por el trabajo de la reportera. Un trabajo que debería ser normal en cualquier democracia, en cualquier sistema político donde impere la libertad”, señala la periodista acreedora al Premio Nacional de Periodismo 2006. 

Y ya que hablamos de libertad de expresión, conviene recordar que este derecho fundamental es uno los principios consagrados en varios ordenamientos jurídicos internacionales. El primero al que me referiré es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Artículo 19).

Sobre el derecho en cuestión, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976, establece: "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección" (Artículo 19).

Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, precursora de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y aprobada el 2 de mayo de 1948, establece el "derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento de cualquier modo" (Artículo 4).

Por último, la Convención Americana de noviembre de 1969, mejor conocida como "Pacto de San José", dispone en su artículo 13: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".

En lo que respecta al caso de México, debemos tener presente que el artículo 6° de la Constitución General de la República establece que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”. 

A pesar de nuestra Carta Magna y de los ordenamientos jurídicos internacionales en materia de libertad de expresión, las amenazas, los casos de hostigamiento y los malos tratos en contra de las y los periodistas dedicados a investigar e informar a la sociedad, son situaciones que se presentan con mucha frecuencia en varias entidades de la República Mexicana.

Los tratados internacionales y las leyes ahí están, pero para que éstos puedan cumplir el propósito de su creación es necesario que las autoridades de los tres niveles de gobierno se sitúen en el terreno de las acciones y dejen de estar en el de las declaraciones. En otras palabras, que se dediquen a cumplir y hacer cumplir la ley, sólo entonces lograrán acabar con la vergonzosa impunidad que rodea a varios de los atentados contra la libertad de expresión. Ojalá que el caso de Karla Janeth Silva no sea un caso más de impunidad.  

Twitter: @armayacastro


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